OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN POR LOS RESIDENTES EN ESPAÑA DE LAS TRANSACCIONES ECONÓMICAS Y LOS SALDOS DE ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIERON CON EL EXTERIOR de acuerdo con la Circular 4/2012 de 25 de abril del Banco de España.
Quedan sometidas a ésta Circular las personas físicas y las personas jurídicas residentes en España, distintas de los proveedores de servicios de pago, que realicen transacciones con no residentes o mantengan activos o pasivos frente al exterior.
Las operaciones objeto de información son:
1. Operaciones por cuenta propia con no residentes.
2. Saldos y variaciones de activos y pasivos frente al exterior.
La periodicidad de presentación será mensual, trimestral o anual en función del importe de las transacciones realizadas. No obstante, si éstas no superan el millón de euros, la declaración sólo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso de éste, en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de solicitud.
La información deberá remitirse al Departamento de Estadística del Banco de España exclusivamente por medios telemáticos.
La Circular entró en vigor el 1 de enero de 2013, fecha desde la cual está conviviendo con las Circulares 6/2000, Circular 3/2006 y Circular 2/2001 que quedarán derogadas, en su totalidad las dos primeras y parcialmente la tercera, el 1 de enero de 2014.
Más información en http://www.bde.es/f/webbde/SJU/normativa/circulares/C-4-2012.pdf
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Amelia Barrado
