Blogueros: Tributación IRPF e IRNR

23 de enero de 2014 | Publicado por

Los rendimientos procedentes de la actividad de bloguero, aunque se obtengan ocasionalmente, tienen la naturaleza de rendimientos procedentes de una actividad económica, y más en concreto de una actividad profesional, a efectos del IRPF o del IRNR, según se trate de un residente o no en el territorio español. IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) Estos rendimientos, deben declararse, como rendimientos de actividades económicas en el IRPF, aunque se obtengan ocasionalmente.... +info