Tanto si el particular (bloguero/a) al que se le satisface el rendimiento (pago del servicio) es extranjero, como si no lo es, al no tener la condición de empresario o profesional, no está obligado a emitir factura. El empresario o profesional que contrata un servicio a dicho particular, deberá emitir un RECIBO DE PAGO (parecido a una factura pero sin numeración y especificando como título del documento: RECIBO DE PAGO/RECIBÍ), que remitirá al particular en el que se especifiquen los si... +info
Los rendimientos procedentes de la actividad de bloguero, aunque se obtengan ocasionalmente, tienen la naturaleza de rendimientos procedentes de una actividad económica, y más en concreto de una actividad profesional, a efectos del IRPF o del IRNR, según se trate de un residente o no en el territorio español. IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) Estos rendimientos, deben declararse, como rendimientos de actividades económicas en el IRPF, aunque se obtengan ocasionalmente.... +info
Lo esencial para que los servicios prestados por los blogueros tributen por el IVA es que, a efectos del Impuesto, se trate de una actividad empresarial o profesional prestada por un empresario profesional. Con carácter general, estará siempre sujeta a IVA la actividad realizada por una sociedad mercantil. Si se trata de una persona física, la actividad profesional, a efectos de IVA, se manifiesta en la realización “habitual” o continuada de entregas de bienes o prestaciones de... +info