Lo esencial para que los servicios prestados por los blogueros tributen por el IVA es que, a efectos del Impuesto, se trate de una actividad empresarial o profesional prestada por un empresario profesional. Con carácter general, estará siempre sujeta a IVA la actividad realizada por una sociedad mercantil. Si se trata de una persona física, la actividad profesional, a efectos de IVA, se manifiesta en la realización “habitual” o continuada de entregas de bienes o prestaciones de... +info